Transporte Escolar



En Lesión Zero nos preocupamos de la seguridad de los niños como pasajeros de un vehículo. En los coches particulares de menos de 9 plazas la normativa está clara: los menores de 135cm. deben viajar con su SRI adaptado a su talla y peso en los asientos traseros.

Nosotros además instamos a que los pequeños viajen a contramarcha como mínimo hasta la edad de cuatro años, pues la ciencia ha demostrado que sólo de esta manera podemos aspirar a la lesión cero.

Pero. ¿Y en los autocares? Veamos:

En el año 2001 se publicó en España la primera ley que regulaba el transporte escolar (RD 443/2001). En ella, se establecía la “compartimentación” como elemento para garantizar la seguridad de los niños. Esto significaba que el asiento que se encontraba delante del menor debía estar preparado para recibir el impacto del niño en caso de accidente o frenazo brusco, actuando dicho asiento como elemento de seguridad en sí mismo.

Además, en dicho Real Decreto se prohibía la utilización de aquellas butacas que no tuvieran un asiento delante, limitando su uso a niños de más de 11 años siempre y cuando contaran con un cinturón de 2 puntos, mientras que los niños de entre 5 y 11 años sólo podían ocupar esas plazas si estas contaban con un cinturón de tres puntos y el niño hacía uso de un alzador homologado por la normativa europea.

Resultaba evidente que, en base a este primer Real decreto, nuestros hijos viajaban sin ningún tipo de elemento de retención dentro de los autobuses, algo que era totalmente insuficiente para garantizar su seguridad.

En año 2003 la Comisión Europea publicó la Directiva 2003/20 sobre el uso de los sistemas de retención en los vehículos, que España se vio obligada a incorporar en su legislación nacional. Lo hizo en septiembre de 2006 modificando el RD 443/2001 y el Reglamento General de circulación en sus artículos 117 y 118.

Siendo esto así, desde septiembre de 2006 los niños que viajan en un autobús deben utilizar sistema de retención infantil homologado, o en su defecto el cinturón de seguridad instalado en el vehículo siempre que sea adecuado a su talla y edad, cuando el autobús disponga de ellos.

Además, el RD 965/2006 se modificó para que los autobuses nuevos comenzasen a instalar cinturones de como mínimo 2 puntos de anclaje. Por ese motivo, desde el 20.10.2007 todos los autobuses nuevos deben llevarlos.

Con todo esto sobre la mesa, esta es la situación que tenemos a día de hoy:

  1. Puesto que para realizar transporte escolar se pueden utilizar autobuses de hasta 16 años de antigüedad, se considerarán válidos y legales aquellos autobuses sin ningún cinturón de seguridad hasta el año 2023.
  2. La mayoría de autobuses que llevan cinturones, están dotados de cinturones de 2 puntos (mínimo requisito a que están obligados).
  3. En cuanto a lo que es “adecuado a la talla y edad del niño” existe un vacío legal, ya que en ningún documento de los anteriormente citados viene especificado o definido el concepto de “adecuado”.

Como resultado de lo expuesto, nuestros hijos van cada día al colegio o a cualquier excursión en vehículos sin cinturón o con un cinturón de 2 puntos.

Dado que la administración valida el uso de cinturones de 2 puntos y 3 puntos para menores en el transporte escolar en autobuses, nos gustaría aclarar lo siguiente:

La posición de los anclajes en los cinturones de dos o tres puntos regulada por el Reglamento 14 de Naciones Unidas, está definida para la correcta retención de un adulto asegurando que, para este tipo de pasajero, la parte ventral del cinturón pase por la pelvis y la parte longitudinal interactúe con la clavícula y el esternón, reteniendo así el pecho sin afectar a órganos vitales.

A un niño esa posición estipulada de anclajes le queda muy arriba, provocando que la parte ventral del cinturón se sitúe por encima de la pelvis, es decir, sobre el abdomen. En caso de frenazo brusco o impacto, el riesgo de penetración abdominal y por tanto de lesión en los órganos internos, es muy elevado.

Además, al tratarse de un cinturón de 2 puntos que no retiene la parte superior del cuerpo, aumenta también el riesgo de impacto de la cabeza contra el asiento delantero, pudiendo derivar en contusiones y traumatismos cráneo-encefálicos de diversa consideración.

Todo ello se ve desfavorecido por el hecho de que los niños no tocan con los pies en el suelo. Al quitarles un punto de apoyo tan importante, no pueden compensar los efectos de la frenada, haciendo que toda la fuerza se descargue sobre las zonas de su cuerpo que entran en contacto con el cinturón o con los asientos.

En cuanto a la banda longitudinal del cinturón de tres puntos, al estar diseñada para un adulto, en lugar de interactuar con el esternón y la clavícula del niño, por su diferencia de altura, entra en contacto con el cuello con el riesgo de posibles lesiones en caso de frenazo brusco o impacto.

En conclusión:

Ni la compartimentación, ni el cinturón de dos puntos ni el de tres puntos son por sí mismos sistemas adecuados para garantizar la seguridad de nuestros hijos cuando viajan en autobús.

¿Entonces cuál es la forma correcta de protegerles?

Para garantizar su seguridad, lo más adecuado es hacer uso de un alzador homologado en combinación un cinturón de tres puntos. Dicho alzador deberá contar con guías ventrales para garantizar su eficacia. Elevándole de esta manera, no solo garantizamos que la fuerza se descargue en zonas resistentes del cuerpo del niño, sino que le dotamos de un sistema que minimiza lesiones potencialmente graves en caso de deceleración brusca o accidente.

Desde Lesión Zero rechazamos de pleno cualquier propuesta de retención que no sea la aquí descrita. No validamos sistemas con arnés anclados a ningún respaldo, ni cualquier otro dispositivo que, con el argumento de estar homologado, certificado o premiado, se ofrezca como la opción más plausible. La física no entiende de normativas, ni de premios.

Lo que nosotros proponemos es por tanto el único sistema sujeto a biomecánica que resulta válido para un autobús.

¿Y qué sucede con los niños menores de 3 años?

La legislación no prevé el transporte escolar para menores de 3 años. No obstante, la manera adecuada de llevar a un niño tan pequeño es con un sistema de retención a contramarcha instalado a la butaca del autobús con el cinturón de tres puntos de anclaje.